Tipos de usuarios

Zona de aparcamiento para trabajadores en gibraltar Sectores de aparcamiento residentes y trabajadores en zona regulada


Usuario General:

Usuarios que mediante el abono de las tarifas establecidas podrán estacionar en las zonas de estacionamiento regulado con los límites mínimos y máximos de tiempo permitido en cada una de ellas.

El control del tiempo de estacionamiento se efectuará por comprobante horario y su pago se acreditará mediante el correspondiente tique, que se obtiene de las máquinas expendedoras situadas en las zonas de Ordenación y Regulación. Este tique detallará, entre otros datos, la fecha de emisión, el importe pagado, así como la hora y minutos de aparcamiento autorizado. Así mismo se podrá utilizar como comprobante horario y de pago los tiques virtuales obtenidos A través de aplicaciones de pago por móvil o cualquier otro medio establecido por el Ayuntamiento.

El conductor del vehículo deberá colocar el tique que autoriza al aparcamiento en la parte delantera del vehículo, en su interior y sobre el salpicadero, de manera que pueda ser fácilmente identificado por la Policía Local o los Controladores del Servicio.

Usuario Residentes:

Tienen la condición de residentes las personas físicas, excluyéndose las jurídicas en todo caso, usuarias del servicio que tengan su domicilio y que de hecho vivan conforme al Padrón Municipal dentro del perímetro del sector que para este régimen se establezca en esta ordenanza, y sean titular del vehículo para el que se solicita el distintivo. En caso de poseer más de un vehículo, podrá otorgarse distintivo adicional para cada uno de ellos cuando el titular conviva con su cónyuge, parientes en primer grado de consanguinidad o pareja de hecho inscrita en el Registro correspondiente, en el mismo domicilio y que posean permiso de conducir. Asimismo, tendrán la consideración de residentes los anteriores que, no teniendo la titularidad de ningún vehículo, acrediten disponer de uno, contratado a su nombre, mediante el sistema de “leasing”, “renting” u otro similar.

Los residentes pierden tal condición en los sectores distintos al suyo.

Por razones de política de tráfico, la Autoridad Municipal podrá establecer zonas en las que los residentes tengan el mismo tratamiento que los no residentes o en las que se les limite el tiempo de estacionamiento.

Condiciones para la obtención de la acreditación de residentes:

Los residentes tendrán derecho a la obtención del distintivo que los acredita como tales con vigencia de dos años para lo que deberán presentar la oportuna solicitud en el registro General del Ayuntamiento o, si así lo determinase la Autoridad Municipal, en la empresa concesionaria del servicio.

La documentación que deberán acompañar es:

  • Copia de Documento nacional de identidad.
  • Copia de Permiso de circulación del vehículo a autorizar en el que debe figurar el interesado como propietario del mismo, figurando el domicilio de su empadronamiento.
  • Copia de último recibo del Seguro del vehículo en vigor.
  • Copia de ficha técnica e ITV.

De forma complementaria, para verificación de datos, se le podrá solicitar

cualquier otra documentación, y en concreto:

  • Acreditación de figurar inscrito en el Registro de Parejas de Hecho, en su caso.
  • Acreditación de parentesco mediante copia del libro de familia, en su caso.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Copia de pago del Último impuesto de vehículos de tracción mecánica.
  • Acreditación de no tener pendiente, en vía ejecutiva, multas de tráfico aprobadas por resolución firme de Alcaldía.

En el supuesto de personas que tuvieren la disponibilidad del vehículo,
mediante contrato de “leasing”, “renting” u otro similar, suscrito a su nombre además deberán aportar alguna de esta documentación:

 

  • Copia compulsada del mencionado contrato donde se especifique que el interesado es el conductor habitual de dicho vehículo.
  • Copia compulsada del seguro del vehículo donde se especifique que el interesado es el conductor habitual.
  • Declaración escrita por el representante legal de la empresa en la que preste sus servicios, en la que se manifieste la adscripción del vehículo a su persona.

Una vez hechas las debidas comprobaciones se expedirá el distintivo previo abono de la tarifa en vigor.
Los residentes deberán llevar en lugar visible, en el parabrisas, el distintivo que les habilita para estacionar sin límite de tiempo en las calles de zona regulada de su sector.

Sectores:

Las vías de estacionamiento regulado respecto a su utilización por usuarios residentes se distribuyen en los siguientes sectores:

Sector 1.

  • Av. del Ejército (desde C/ Gibraltar hasta C/ Real Balompédica).
  • C/ Gibraltar.
  • C/ San Cayetano (prolongación).
  • C/ Francisco Camacho.
  • C/ Rafael de León.

Sector 2.

  • C/ Francisco Niebla.
  • C/ Interior Parque Reina Sofía (desde Avda. del Ejército a Avda. Príncipe de Asturias).
  • C/ Piscina Municipal (desde C/ Francisco Niebla hasta Avda. Príncipe de Asturias.)

Sector 3.

  • Avda. de España.
  • Paseo Andrés Viñas.
  • Avda. Príncipe de Asturias (desde inicio con Av. España hasta Avda. del Ejército)
  • Paseo Cornisa.
  • C/ Guillermo León Barba.
  • Avda. del Mar.
  • C/ Inmaculada Concepción.
  • C/ Juan Mesa Serrano.
  • C/ Bernardo Díaz Pines.

Sector 4.

  • Av. Príncipe de Asturias (desde Avda. del Ejército hasta C/ Piscina Municipal).
  • C/ Focona.
  • C/ Palacio de Congresos.
  • C/ Dr. Fernando Ramos Argüelles.
  • Avda. Europa.

Usuario Trabajador:

Los trabajadores, en las calles sujetas a Ordenación y Regulación del Aparcamiento, podrán obtener un distintivo que junto al pago de la tarifa en vigor les habilitará para estacionar su vehículo en los sectores en los que esté situado su centro de trabajo. Fuera del sector al que pertenece dicho distintivo carecerá de validez y el conductor/a o titular del vehículo vendrá obligado al cumplimiento de las normas del usuario general.

Por razones de política de tráfico, la Autoridad Municipal podrá establecer zonas en las que los trabajadores tengan el mismo tratamiento que las no residentes o en las que se les limite el tiempo de estacionamiento.
Condiciones para la obtención de la acreditación de trabajador:
Los trabajadores tendrán derecho a la obtención del distintivo que los acredita como tales con vigencia de un año para lo que deberán presentar la oportuna solicitud en el registro General del Ayuntamiento o, si así lo determinase la Autoridad Municipal, en la empresa concesionaria del servicio.

La documentación que deberán acompañar es:

  • Copia de Documento nacional de identidad.
  • Copia de Autorización administrativa para conducir en vigor.
  • Copia de Permiso de circulación del vehículo a autorizar.
  • Copia de último impuesto de vehículos de tracción mecánica.
  • Copia de pago de Seguro del vehículo en vigor.
  • Copia de Contrato de trabajo en vigor.
  • Certificado de la empresa en la que presta sus servicios significando el domicilio del centro de trabajo.

Una vez hechas las debidas comprobaciones se expedirá el distintivo previo abono de la tarifa en vigor.
Los trabajadores deberán llevar en lugar visible, en el parabrisas, el distintivo que les habilita para estacionar sin límite de tiempo en las calles de zona regulada de su sector.
Se concederá un solo distintivo por vehículo y trabajador.

Sectores:

Las vías de estacionamiento regulado respecto a su utilización por usuarios trabajadores se distribuyen en los siguientes sectores:

Sector 1.

  • Av. del Ejército (desde C/ Gibraltar hasta C/ Real Balompédica).
  • C/ Gibraltar.
  • C/ San Cayetano (prolongación).
  • C/ Francisco Camacho.
  • C/ Rafael de León.

Sector 2.

  • C/ Francisco Niebla.
  • C/ Interior Parque Reina Sofía (desde Avda. del Ejército a Avda. Príncipe de Asturias).
  • C/ Piscina Municipal (desde C/ Francisco Niebla hasta Avda. Príncipe de Asturias.)

Sector 3.

  • Avda. de España.
  • Paseo Andrés Viñas.
  • Avda. Príncipe de Asturias (desde inicio con Av. España hasta Avda. del Ejército)
  • Paseo Cornisa.
  • C/ Guillermo León Barba.
  • Avda. del Mar.
  • C/ Inmaculada Concepción.
  • C/ Juan Mesa Serrano.
  • C/ Bernardo Díaz Pines.

Sector 4.

  • Av. Príncipe de Asturias (desde Avda. del Ejército hasta C/ Piscina Municipal).
  • C/ Focona.
  • C/ Palacio de Congresos.
  • C/ Dr. Fernando Ramos Argüelles.
  • Avda. Europa.

Usuario trabajador en Gibraltar:

Los trabajadores con residencia en España, con contrato de trabajo en Gibraltar podrán obtener un distintivo que, junto al pago de la tarifa diaria en vigor, les habilitará para estacionar su vehículo en las vías sujetas a regulación del sector habilitado para este tipo de usuarios. Fuera de este sector distintivo carecerá de validez y el conductor/a o titular del vehículo vendrá obligado al cumplimiento de las normas del usuario general.

Condiciones para la obtención de la acreditación de trabajador en Gibraltar:

Los trabajadores tendrán derecho a la obtención del distintivo que los acredita como tales, con vigencia de un año, para lo que deberán presentar la oportuna solicitud en el registro General del Ayuntamiento o, si así lo determinase la Autoridad Municipal, en la empresa concesionaria del servicio.

La documentación que deberán acompañar es:

  • Copia de Documento nacional de identidad.
  • Copia Autorización administrativa para conducir en vigor.
  • Copia de Permiso de circulación del vehículo a autorizar.
  • Copia de Último impuesto de vehículos de tracción mecánica.
  • Copia de pago de Seguro del vehículo en vigor.
  • Acreditación de trabajo en Gibraltar mediante copia de Contrato de trabajo en vigor, Certificado de la empresa en la que presta sus servicios significando el domicilio del centro de trabajo en Gibraltar, o cualquier otro medio legal de acreditación.
  • Certificado de residencia en España o de empadronamiento.

Una vez hechas las debidas comprobaciones se expedirá el distintivo que les habilita para la obtención del tique diario.

Este tique se podrá obtener en los parquímetros del sector destinado a este tipo de usuarios y detallará, entre otros datos, la fecha de emisión, el importe pagado, así como el día para el que le autoriza el estacionamiento. Así mismo se podrá utilizar como comprobante horario y de pago los tiques virtuales obtenidos a través de aplicaciones de pago por móvil o cualquier otro medio establecido por el ayuntamiento.

El conductor del vehículo deberá colocar el tique que autoriza al aparcamiento en la parte delantera del vehículo, en su interior y sobre el salpicadero junto el distintivo, de manera que pueda ser fácilmente identificado por la Policía Local o los Controladores del Servicio.

Se concederá un solo distintivo por vehículo y trabajador.

Las vías de estacionamiento regulado para este tipo de usuarios son las siguientes:

  • Avda. Príncipe de Asturias.
  • C/ Focona.
  • C/ Palacio de Congresos.
  • C/ Dr. Fernando Ramos Argüelles.
  • Avda. Europa.
  • C/ Francisco Niebla.
  • C/ Interior Parque Reina Sofía (desde Avda. del Ejército hasta Avda. Príncipe de Asturias).
  • C/ Piscina Municipal (desde C/ Francisco Niebla hasta Avda. Príncipe de Asturias).

Usuario discapacitado con movilidad reducida.

Las personas discapacitadas con movilidad reducida podrán acceder a la obtención de una tarjeta especial que les permita el estacionamiento en las zonas de estacionamiento regulado, estando exentos del pago de la tarifa y excluidos de la limitación de tiempo.

Condiciones para la obtención de la acreditación de discapacitado con movilidad reducida:

  • Estar empadronado en el municipio de La Línea de la Concepción.
  • Para la condición de minusvalía, disponer de la preceptiva resolución de minusvalía superior al 33 % expedido por el I.A.S.S.
  • Para la condición de movilidad reducida, debe tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía; o tener reconocida una deficiencia visual que implique un grado de las limitaciones en la actividad igual o superior al 65%.

Para la solicitud y obtención de la tarjeta, deberán cumplimentar una solicitud, adjuntando a la misma fotocopia compulsadas de:

  • Documento Nacional de Identidad del solicitante.
  • Fotocopia Documento Nacional de Identidad del representante legal si procede, así como documento acreditativo de su representación.
  • Carnet de conducir.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Permiso de Circulación del vehículo para el que solicita la tarjeta.
  • Certificado expedido por I.A.S.S. minusvalía superior al 33%.
  • Dictamen relativo a su movilidad emitido por el Centro de valoración y Orientación de personas con discapacidad de la Delegación de Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. Dicho dictamen se podrá sustituir por copia de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida otorgada por la Junta de Andalucía según Orden de 10 de marzo de 2010 (BOJA 61 de 29 de marzo de 2010).

El período de validez del distintivo será de dos años.

El distintivo deberá colocarse bien visible en la cara interior del parabrisas.

Una vez aprobada la concesión de la tarjeta, el interesado la recogerá en las Oficinas municipales o, si así lo determinase la Autoridad Municipal, en la empresa concesionaria del servicio.